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Decisión Administrativa No 450/2020
8 de abril de 2020
Compartimos la interpretación del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados sobre la Decisión Administrativa Nº 450/2020 AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES El día 3 de abril se publicó la Decisión Administrativa Nº 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, previsto originalmente en el art. 6 del Decreto 297/2020. Por lo expuesto, a partir del día de la fecha quedan también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
- vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.