Nuevo Régimen de Contribuciones Patronales
27 de diciembre de 2019
Compartimos el análisis del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados sobre el Nuevo Régimen de Contribuciones Patronales.
NUEVO RÉGIMEN CONTRIBUCIONES PATRONALES
La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Re activación Productiva (B.O. 23.12.19) estableció un nuevo régimen para las contribuciones patronales conforme a las siguientes pautas:
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Las contribuciones patronales con al SIPA – Jubilaciones (Ley 24.241), al INSSJP (Ley 19.032), al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) y al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714) son los siguientes: a) 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal sea ¨SERVICIOS¨ o ¨COMERCIO¨ de acuerdo con lo dispuesto en la Res. 22019 SECPYM Y siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, límites para la categorización como “Empresa Mediana Tramo 2”. b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
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Las contribuciones patronales con destino a las Obras sociales y ANSALL (6%) y a las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo no están incluidos en los porcentaje antes mencionados.
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Con carácter general, se mantiene la posibilidad de detraer una suma mensual ($ 7.003,68) sobre la remuneración bruta del empleado y aplicar los porcentajes explicados en 1) sobre el resto de la remuneración. Esta detracción no podrá arrojar nunca una base imponible menor a la prevista en el Art. 9 de la Ley 24.241 (3 MOPRE).
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Para algunos empleadores el monto de la detracción antes mencionada se eleva a $ 17.509.20 sobre la remuneración del trabajador. Son los empleadores incluidos en los Decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.
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Además, los empleadores con una nómina de hasta 25 trabajadores tendrán una detracción adicional de $ 10.000 aplicable sobre la base imponible.
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Esta detracción rige para cualquier modalidad de contratación, incluido el contrato a tiempo parcial, en cuyo caso la detracción se aplicará en forma proporcional al tiempo trabajado considerando la jornada habitual.
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Los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada continuarán gozando del régimen de contribuciones patronales diferencial que venían gozando (hasta el 31.12.20, pudiéndose prorrogar este plazo).
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Se deroga el régimen de los Decretos 814/01, 1009/91 y 173 de la ley 27.430.
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El nuevo régimen entró en vigencia a partir del día 23.12.19 y entendemos que resulta de aplicación para las contribuciones que se calculen sobre las remuneraciones devengadas en enero de 2020.
Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados